El Ayuntamiento de Cariñena lanza por quinto año la convocatoria para la concesión de ayudas a las familias de Cariñena que hayan tenido o adoptado un hijo en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 conocidas, coloquialmente, como «Bonos consumo cheque-bebé».
El Ayuntamiento, consciente de que el nacimiento o adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente, quiere ayudar y apoyar a estas mediante esta convocatoria de ayudas. Por ello, a las personas que cumplan los requisitos se les concederá la cantidad de doscientos euros (200€) por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a (menor o igual a 5 años) durante sus cinco primeros años de vida, siempre y cuando permanezcan empadronados en la localidad.
Este dinero solo podrá ser gastado en los comercios de la localidad adscritos al Plan de Comercio Local. En este sentido, todos los comercios que en la actualidad no estén adscritos al plan, dispondrán hasta el 4 de junio de 2025 para adherirse y ser incluidos en la lista de comercios que aparecen recogidos en el anexo II.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra que se perciba por este motivo.
Destinatarios
- Madres y/o padres que hayan tenido o adoptado un hijo/a en el año 2020, en el 2021, en el 2022, en el 2023 o, en el 2024.
- Tutor o tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres del supuesto anterior.
- En caso de divorcio o separación, podrán solicitar el cheque bebé ambos progenitores, teniendo derecho a la subvención cada progenitor en función del porcentaje del tiempo de custodia que tenga cada uno del menor.
Requisitos:
- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (para ambos progenitores).
- Padres y madres deben estar empadronados en el municipio de Cariñena y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda. En los casos en los que lo solicite un solo progenitor (por no estar el otro empadronado), incluidos los casos de separación o divorcio, se requerirá igualmente empadronamiento en el municipio con una antigüedad mínima de 12 meses, concediéndose el importe correspondiente al 50%.
- El bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
- En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor de edad.
- Padres y/o madres empadronados deben estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Cariñena, así como con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
Plazo para solicitar la ayuda
Hasta el día 9 de junio de 2025.
