Cuatro años de prisión para un camionero por causar la muerte a los tres miembros de una familia

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Existe un debate en la calle sobre si las muertes que causa un conductor por imprudencia o circulando bajo los efectos de determinadas sustancias son justamente penadas por el Código Penal. Y la sentencia que les vamos a contar ahora parece que va a reabrir ese debate. Y es que la condena impuesta a 4 años de prisión por causar la muerte a 3 personas, una de ellas menor, a causa de una imprudencia de un camionero, puede parecer que es una pena escasa. Las familias pedían seis años de prisión.

El caso es que la Audiencia de Huesca condena a cuatro años de cárcel al conductor del camión por un delito de homicidio por imprudencia grave, al haber causado la muerte a tres personas de una misma familia cuando su tráiler colisionó frontalmente con su vehículo. El tribunal le retira, durante seis años, el derecho a conducir cualquier tipo de vehículo a motor y a indemnizar a los familiares de las víctimas con más de 154 mil euros.  

La Audiencia de Huesca ha condenado a cuatro años de cárcel al conductor del camión que colisionó contra otro coche en la A-131 carretera de Fraga a Huesca, en el término municipal de Chalamera. El accidente ocasionó la muerte de tres personas, los dos padres y la hija menor de edad, que viajaban en el vehículo siniestrado. El tribunal le impone esta pena de prisión como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con causa de muerte, y le retira el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años. En cuanto a la responsabilidad civil el tribunal condena al procesado al pago de 154.019,73 euros a los familiares como indemnización.

El accidente ocurrió el 3 de septiembre de 2020, sobre las 16:00 horas, cuando el conductor del camión realizó una maniobra evasiva brusca invadiendo el carril izquierdo y chocando frontalmente con el AUDI Q5 en el que viajaba la familia fallecida. 

Consideran los magistrados que “ha quedado acreditado que el acusado, en el momento anterior a producirse la colisión con el Audi Q5, rebasaba la velocidad permitida prevista para la vía por la que estaba circulando” y que no se dieron condiciones climatológicas adversas que le impidieran la completa visión de la carretera por la que circulaba. Añaden también que no respetó la distancia de seguridad reglamentaria con el vehículo que le precedía y que la invasión del carril izquierdo se produjo como maniobra evasiva para evitar al vehículo que tenía delante. 

Por ello, los magistrados afirman en su sentencia que “ha quedado acreditado la comisión del delito de homicidio por imprudencia grave mediante la utilización de un vehículo a motor que produjo el fallecimiento de tres personas”. 

Contra esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 

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