Alto riesgo de incendios forestales hoy viernes en 19 zonas de Aragón, que están en nivel rojo por peligro muy alto, según el índice que publica a diario la Dirección General de Gestión Forestal.
Las zonas en alerta roja hoy son Bajo Ebro Forestal, Depresión del Jalón, Gúdar, Jiloca-Gallocanta, Mijares, Moncayo y Aranda, Muela de Alcubierre, Muela de Valmadrid, Muela de Zuera, Pirineo Occidental, Pirineo Oriental, Prepirineo Central Prepirineo Occidental, Prepirineo Oriental, Puertos de Beceite, Sierras Ibéricas Centrales, Somontano Occidental, Somontano Oriental y Valle del Ebro Agrícola.
Hay posibilidad de tormentas: principalmente en Pirineos y Sistema Ibérico, que pueden ser localmente fuertes e ir acompañadas de rachas de viento. Se podrían extender a zonas colindantes.
Prohibiciones en Alerta Roja
El Gobierno de Aragón recuerda que la Alerta Roja por Peligro de Incendios Forestales implica las siguientes prohibiciones y limitaciones, con el fin de extremar la prevención y evitar la generación de incendios:
1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.

