Para los magistrados del TSJ de Aragón la falta de prueba sobre la
violencia e intimidación que la denunciante indica que existió, y las
dudas sobre si existió la agresión sexual por la que el hombre fue
condenado, hacen que aplicando el principio “in dubio pro reo”
acuerden su absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado
el recurso de un hombre condenado por la Audiencia de Zaragoza a la pena
de siete años de prisión por un delito de agresión sexual, y le absuelve con
todos los pronunciamientos favorables. Exponen los magistrados en su
resolución que “existen dudas relevantes sobre si ocurrieron los hechos.
Dudas que incluyen también que hubiera existido la agresión sexual por la
que el acusado es finalmente condenado, por la falta de prueba sobre la
violencia e intimidación que la denunciante indica que existió”. En su
sentencia, el TSJA acepta los hechos probados en la sentencia recurrida a
excepción de la frase “sin el consentimiento de su sobrina”, la cual dicen “se
tendrá por no puesta”.
Aprecian los magistrados que la declaración de la víctima durante la vista
oral celebrada “es muy dubitativa, falta espontaneidad en las respuestas a
preguntas directas, y está llena de silencios injustificados, especialmente
cuando se le indica que cuente lo sucedido. Se desdice respecto de si fueron
tres o siete tocamientos. Duda si estos tocamientos eran de día o de noche,
y dónde. No concreta ni precisa lo necesario cuando es preguntada sobre
qué ocurrió en el camión, o cómo. Es contradictorio su miedo a que el
acusado pegara a sus hijas o esposa con el hecho de que éstas indican que
nunca les ha pegado; aunque la denunciante insiste en que incluso les ha
dejado marcas con los golpes, pero no concreta cuándo ha visto que les
haya pegado o dónde lo hacía. Dice que no recuerda cuándo fue la última
vez que tuvieron relaciones sexuales o indica que ella no sabía que estaba
embarazada y que mantuvo su menstruación hasta el momento del parto”.
La Sala entiende por ello que “ante la existencia de falta de certeza en la
fijación de hechos probados” en este caso, “no siendo plena la convicción
judicial ante la prueba obrante, procede estimar el recurso, y acordar la
libre absolución del acusado”.
De los delitos de los que se le acusaba ante la Audiencia Provincial de
Zaragoza, el procesado fue absuelto por del delito continuado de agresión
sexual a menor de dieciséis años porque no se consideraron probados
ninguno de los hechos referidos antes de que la menor cumpliera 16 años.
Respecto de los hechos sucedidos después de los 16, se estimó uno de ellos
que había quedado acreditado y no se consideraron probados todos los
demás. Por ese hecho la sección primera de la Audiencia le condenó a la
pena de siete años de prisión, e indemnizar a la víctima, una menor de
edad, con 6.000 euros por daños morales.
Los magistrados aluden a lo recogido en la sentencia de primera instancia y
coinciden con ella en que pese a las afirmaciones de la víctima de que no
hubo consentimiento a la relación y si violencia por parte del acusado,
“ninguna prueba médica o testifical existe sobre los golpes y acciones
violentas que la denunciante dice que su tío le propinó y practicó en esa y
las demás veces para conseguir tener relaciones sexuales, y que tampoco
consta acreditado que la amenazara con pegar a su tía o sus primas, las
cuales, por demás, indican que nunca les ha pegado el acusado”.
Añaden también que si existe en este caso “ánimo espurio” que entienden
“afecta a la posible credibilidad de las declaraciones, como lo es el hecho de
que la denunciante, meses antes de formular su denuncia dio a luz, en el
mes de marzo de 2021 y, aunque ella no ha promovido la prueba de
paternidad que permitiría comprobar la paternidad del recién nacido, sí
sostiene que el padre es el denunciado”.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
